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La Videovigilancia

La identificación de una persona a través de la captación de su imagen se constituye como un dato de carácter personal, el cual puede ser tomado como objeto de tratamiento para diversas finalidades. Dentro los tratamientos más comunes se encuentra la utilización de cámaras con la finalidad de garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones, también pueden usarse con otros fines, como la investigación, la asistencia sanitaria o el control de la prestación laboral por los trabajadores.

 

Es por ello que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha planteado a responsables, encargados, profesionales y ciudadanos, que la utilización de las cámaras con uso primordial de la seguridad debe estar relacionada con la normativa de protección de datos, con el fin de cumplir con ella y garantizar los derechos de los datos de las personas que han sido captados.

 

Legislación sobre videovigilancia

La normativa de videovigilancia en España está compuesta por una serie de leyes:

 

  • RGPD (Reglamento General de Protección de Datos): 

El Reglamento Europeo de Protección de Datos o RGPD exige que las empresas que instalen cámaras de videovigilancia ofrezcan garantías del cumplimiento de las obligaciones del Reglamento, por lo que ha de poner a disposición del responsable de tratamiento toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones como encargado de tratamiento y permitir y contribuir a la realización de auditorías.

Tabla de Contenido

  • LOPDGDD (Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales).

La LOPDGDD exige una serie de requisitos y pautas para hacer uso de cámaras de videovigilancia. En este sentido, el artículo 22 de esta Ley se refiere a los tratamientos con fines de videovigilancia, indicando que:

 

“Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones.”

 

  • Ley Orgánica 4/1997 sobre videovigilancia

Esta ley de videovigilancia indica que las Fuerzas y Cuerpos de seguridad podrán utilizar videocámaras para grabar imágenes y sonidos en lugares públicos, abiertos o cerrados, y su posterior tratamiento, con el fin de:

  • Asegurar la convivencia ciudadana
  • Erradicar la violencia
  • Velar por la utilización pacífica de las vías y espacios públicos
  • Prevenir la comisión de delitos, faltas e infracciones relacionados con la seguridad pública.

Requisitos para la instalación y uso de las cámaras de videovigilancia y Derechos de los usuarios

El nuevo Reglamento de Protección de Datos refuerza los requisitos para la instalación y uso de cámaras de videovigilancia y para el tratamiento de los datos obtenidos de ellas. Esto significa más derecho para los usuarios.

Pero, ¿Cómo se pueden adaptar nuestras cámaras de videovigilancia a la normativa vigente?

La normativa sobre cámaras de seguridad establece una serie de obligaciones para aquellos que vayan a grabar imágenes para videovigilancia:

 

1. Registro de actividades de tratamiento

Las imágenes de videovigilancia se almacenarán en un fichero y podrán ser guardadas durante un mes.

 

2. Principio de proporcionalidad

No será obligatorio obtener consentimiento explícito para colocar las cámaras de seguridad, pero su uso debe responder al principio de proporcionalidad.

 

3. Carteles informativos

Es obligatorio informar a los interesados sobre el uso de cámaras de vigilancia.

 

4. Colocación de las cámaras

No podrán colocarse en aquellos emplazamientos donde supongan una vulneración de los derechos y libertades de los individuos o atenten contra su derecho a la privacidad, intimidad o a la propia imagen.

 

5. Acceso restringido a las imágenes

Estará limitado al responsable del tratamiento o, en su caso, al personal de seguridad encargado del tratamiento de las imágenes.

 

¿Necesitas ayuda para adaptar tus cámaras a un sistema de videovigilancia a la Ley de Protección de Datos? Contacta con nosotros

Si necesitas cumplir la normativa sobre cámaras de vigilancia, en Agencia RGPD te podemos ayudar.

Somos un equipo de profesionales consolidado con experiencia en tratamiento de datos y seguridad informática.

 

Nos encontramos en constante evolución estudiando las nuevas necesidades, requisitos e interpretaciones para ofrecer una respuesta acorde a las necesidades que marca la situación.

 

Apostamos por la seguridad y priorizamos en la protección de sus datos, si deseas olvidarte de problemas y evitar multas, comunícate con nosotros y ponte en contracto con un grupo de expertos que harán que cumplas la normativa sobre cámaras de vigilancia en tu Hogar o tu negocio.

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