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Adaptación RGPD

Afectados por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)

Ya entra en vigor el nuevo Reglamento General de Protección de Datos, pero ¿sabes si te ves afectado?

 

Por todo lo que se está viendo en las redes estos últimos meses, la mayoría de la gente no tiene muy claro en que consiste el Reglamento General de Protección de Datos. Muchos tampoco tienen claras las medidas que se deben tomar para cumplir el reglamento. Aunque, lo más grave, es que mucha gente no sabe si se ve afectada.

 

 

Esta es la razón de este post, dejar bien claro quién se ve afectado y quién no.

 

Afectados por el Reglamento General de protección de datos personales

 

A diferencia con otro tipo de legislación, que va en función del tipo de sociedad, ingresos, clientes, habitualidad, etc. El nuevo Reglamento General de Protección de Datos se basa únicamente en un criterio:

 

Toda entidad de carácter público o privado que en el desarrollo de su actividad profesional realice un registro y uso de datos personales. Esto puede ser un listado de teléfonos o emails entre otros.

 

¿Qué quiere decir esto?

 

Que cualquier empresa que tenga una base de datos de clientes, ya sea en papel o informatizada, debe acogerse al nuevo RGPD.

 

¿Quién está exento del cumplimiento con el nuevo Reglamento de protección de datos?

 

En necesario dejar claro que existen algunas excepciones. Concretamente tres. En estos casos, no se verán afectados por el Reglamento General de Protección de Datos.

 

  • Los ficheros cuyo uso sea exclusivamente para actividades personales o domésticas. Algunos ejemplos de este tipo de ficheros son, agendas telefónicas o listados de correo electrónico personales.
  • Por otra parte, tampoco entran dentro de esta regulación los ficheros sometidos a normativas sobre protección de materias clasificadas. Esto que quiere decir, que este tipo de documentos tiene una regulación específica. Por lo tanto, el Reglamento General de Protección de Datos, no entra en la regulación de los mismos.
  • En este último caso, pasa un poco como el anterior. Al tener su propia regulación tampoco se ven afectados por el Reglamento General de Protección de datos. Nos referimos a los ficheros dedicados a la investigación del terrorismo o delincuencia grabe. Lógicamente, estos tienen su propia regulación.

 

Conclusiones sobre la adaptación a la regulación recogida de datos personales

 

En esencia, cualquier empresa, sea cual sea su actividad o forma jurídica debe cumplir con el nuevo RGPD, siempre que recoja o haga uso de ficheros de datos personales.

 

Solo existen 3 casos en los que las organizaciones o personas están exentas. Uso personal, datos sobre materias clasificadas, y dedicados al terrorismo o delincuencia grave.

 

Igualmente si continuas con algún tipo de duda en Agencia RGPD estaremos encantados de resolverla. Además tienes la oportunidad de descargar tu guía de Adaptación RGPD como puedes ver en el lateral derecho. Seguro que te será de gran ayuda.

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